REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 15-95
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ROSA BRUMELYS SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE DELGADO AMPUEDA JOEL IGNACIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA BRUMELYS SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.592.960, asistida por el Abogado: DELGADO AMPUEDA JOEL IGNACIO., Inpreabogado Nº 62.058, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROSA BRUMELYS SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.592.960, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Sobre unas bienechurias constante de: Un (1) casa de habitacion, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas panoramicas con protectores de hierro; tres (3) cuartos; una sala comedor; un (1) baño interno, un (1) lavandero, un (1), un (1) porche techo de platabanda, con paredes de bloque, luz interna, aguas blancas y aguas negras; Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 076, folios 053-054, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 03-06-2.015, que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal de Achaguas Estado Apure, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Zapaterito Achaguas Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (172.18 m2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejon sin nombre, con Diez (10 mts); SUR: Calle Principal Nazareno N° 06, con once con ochenta metros (11,80 mts); ESTE: Terreno de Carmen García, con diecinueve con sesenta y tres metros (19,63 mts.); y OESTE: Terreno de Alí García, con veinticinco con ochenta metros (25,80 mts.);. Siendo el valor de las Bienhechurías de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: SEGOVIA ROSA BRUMELYS. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.015 bajo el Nº 15-95.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 15-95(TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABG. CHRISTTIAM.-