REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE

Nº 15-83
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
LUISA RAFAELA CASTILLO
LUIS ENRIQUE CASTRO.-
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: LUISA RAFAELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.052, debidamente asistida por el Abogado: LUIS ENRIQUE CASTRO Inpreabogado N° 107.853 signada con el N° 15-83, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 06 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LUISA RAFAELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.052, sobre unas bienhechurías constituidas por: Una (01) casa de construcción de mampostería, paredes de bloque, cuatro (04) habitaciones de tres por tres metros (3mx3m) cada una con puertas de madera, ventanas de ventilación de hierro con vidrio; una (01) cocina empotrada; una (01) sala comedor, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño interno interno con todos sus accesorios, una (01) sala de baño externo con todos sus accesorios, piso y paredes de céramica; Un garaje para vehículos, toda la casa con techo de acerolit, piso de cemento pulido; puertas principales de hierro, rejas de hierro con alfajor en la parte principal de la casa y un portón de hierro con alfajor, un (01) pozo de agua blanca con profundida de quince (15) metros, un lavandero empotrado con un corredor de dos por cuatro metros; cuenta con servicios de: luz eléctrica, agua blanca y aguas negras; cercada totalmente con tubos de metal y alambre de alfajor. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 004, folios 009-010 de fecha: 18-06-2.015; ubicado en la Zona Urbana, Guachara – El Río, Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una con una extensión de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Ana Laya; SUR: Casa de Elvis Cadenas; ESTE: Terreno del Liceo; y OESTE: Entrada Principal Guachara. El valor de las bienhechurías es de: CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 420.000), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LUISA RAFAELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.052. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.015 bajo el Nº 15-83.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.

DR. WILMER J. PÉREZ C.- LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.-


ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR

DR. WJPC/VG-
SOLIC. Nº 15-83 (TÌTULO. SUPLT.)
03-08-15-