REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 15-88
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CATALANO RAGA LUIS GERARDO
ABOGADO ASISTENTE YNRIS PADRON

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CATALANO RAGA LUIS GERARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.192.581, asistido por el Abogado: YNRIS PADRON., Inpreabogado Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CATALANO RAGA LUIS GERARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.192.581, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Ha construido un conjunto de bienechurias constante de una casa de mamposteria, con una extension de OCHENTA METROS (80, mts) distribuida de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones con baño interno una 81) sala comedor, un (1) una cocina empotrada, techo de Acerolit, piso de Cemento pulido, puertas de hierrro, y ventanas panoramicas, una perforacion de aguas blanca, un pedestal para tanque aereo, Instalacion Electrica empotrada, instalacion de aguas y servidas, cercada totalmente con paredes de bloque en sus partes laterales y trasera, su frente de mamposteria y proteccion metalica; Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 057, folios 015-016, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 15-06-2.015, que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal de Achaguas Estado Apure, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Zapaterito Achaguas Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (615- m2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Neptali Castillo, en 15 mts; SUR: Calle sin Nombre en 15 mts; ESTE: Casa de Lorenzo Raga 41 mts; y OESTE: Casa de Luis Gamarra en 41mts;. Siendo el valor de las Bienhechurías de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: CATALANO RAGA LUIS GERARDO. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.015 bajo el Nº 15-88.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

BOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 15-88(TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABG. CML.-