REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE 14-1730
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE MONTOYA DE MIRABAL AIDA MARIA.
DEMANDADO MIRABAL NAVARRO JUAN ELOY.-
Mediante acta de fecha: 08-08-2.014 libelo de demanda emanado de la Defensoría Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Fernando de Apure, contentivo de DEMANDA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana: AIDA MARIA MONTOYA DE MIRABAL, en contra del ciudadano: JUAN ELOY MIRABAL NAVARRO, a favor de los hermanos: (Se omiten los nombres de los beneficiarios de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nº 14-1.730, ordenándose la Notificación a la fiscal Representante del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 01 al 14).-
En fecha 30-07-2.015, la parte accionante ciudadana: AIDA MARIA MONTOYA MIRABAL, comparece por ante este Tribunal y solicitó que se declinara la competencia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en virtud de que el domicilio de la accionante es en la mencionada población de Puerto Ayacucho, lo cual fue aceptado conforme por el Tribunal. (F. 111).-
Una vez realizado el íter procesal se evidencia de autos que efectivamente la accionante tiene su domicilio en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, según consta en el folio 111, todo lo relativo a su solicitud para que el expediente sea remitido a ésa Jurisdicción; ante tal planteamiento este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa, analiza y determina: Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el Artículo 453, lo siguiente:
“Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley será el de la Residencia del Niño o del Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de Matrimonio en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
De la preceptiva legal transcrita ut-supra, se desprende con meridiana claridad que el Tribunal Competente por el Territorio en el caso sub-júdice, es el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por lo que indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable remitir el presente expediente en su debida oportunidad procesal, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, así debe establecerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo y así se decide.
DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se desprende del conocimiento de la causa signada con el Nº 14-1.730, cuya solicitante es la ciudadana: AIDA MARIA MONTOYA, a favor de los hermanos: MIRABAL MONTOYA, en contra del ciudadano: JUAN ELOY MIRABAL NAVARRO.
TERCERO: Se establece como Tribunal competente por el Territorio al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa en el estado en que se encuentra, debidamente foliado en la oportunidad procesal correspondiente al mencionado juzgado.
QUINTO: Las partes en el presente juicio son: AIDA MARIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.512.045, madre y representante legal de los hermanos: (Se omite el nombre de los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en contra del ciudadano: JUAN ELOY MIRABAL NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 13.256.684.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9, de la ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL JUEZ
DR. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. Nº 14-1.730 (Obligación de Manutención)
Dr. WJPC/ABOG. Fanny-
04-08-2.015.-
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