REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 15-80
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
EDY JOSUE GONZALEZ FARIAS
HERMENEGILDOENRIQUE QUIÑONES.-
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: EDY JOSUE GONZALEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.046.421, debidamente asistida por el Abogado: HERMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES, Inpreabogado Nº 140.336 signada con el Nº 15-02, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: EDY JOSUE GONZALEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.046.421, debidamente asistido por el Abogado: HERMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES, Inpreabogado N° 140.336, sobre unas bienhechurías constituídas por: una propiedad horizontal tipo: RESIDENCIA conformadas por 60 metros de viga riostra de 35x35 c.m. y 22 Columnas de 35x35c.m.x2.70 metros de alto con platabanda con animes, nervios, maya druso y concreto armado y la demás parcela cercada con columnas de 35x35c.m, y bloques de 15 c.m. de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran construídas sobre un lote de terreno ejido propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 085, folios 072-073 de fecha:06-05-2.015; ubicado en la zona Urbana, Sector: “La Pica”, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (743.56 m2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Edy González; SUR: Calle Principal Pica 1; ESTE: Casa de la familia López; y OESTE: Casa de la Familia Moreno. El valor de las bienhechurías es de: CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.190.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: EDY JOSUE GONZALEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.046.421. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.015 bajo el Nº 15-80.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.
DR. WILMER J. PÉREZ C.- LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 8:55 a.m- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny-
SOLIC. Nº 15-80 (TÌTULO. SUPLT.)
04-08-2.015-
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