TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 15-396
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
RUBIA JOSEFINA RONDON DE RODRIGUEZ.
SOLICITANTES: JUAN ALEXIS NARVAEZ TOVAR y MARIANNY
ITABASHI NARVAEZ TOVAR.
FECHA DE ENTRADA 15 DE ABRIL DE 2.015

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos JUAN ALEXIS NARVAEZ TOVAR y MARIANNY ITABASHI NARVAEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-18.017.621 y V- 19.918.591, procediendo en este acto en su propio nombre respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.565, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA PASTORA TOVAR DE NARVAEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.117.402, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ELIZ MARTINA LAYA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.936.757, y RAFAEL ANIBAL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.150.431, ambos de este domicilio; quienes declararon. “Si conozco a los ciudadanos JUAN ALEXIS NARVAEZ TOVAR y MARIANNY ITABASHI NARVAEZ TOVAR, suficientemente de vista, trato y comunicación”. “Si conocí en vida a la Decujus ANA PASTORA TOVAR DE NARVAEZ, madre de los ciudadanos JUAN ALEXIS NARVAEZ TOVAR y MARIANNY ITABASHI NARVAEZ TOVAR”. “Si doy Fe de que la prenombrada Decujus era la madre de los ciudadanos JUAN ALEXIS NARVAEZ TOVAR y MARIANNY ITABASHI NARVAEZ TOVAR”. “Si se y me consta que los ciudadanos JUAN ALEXIS NARVAEZ TOVAR y MARIANNY ITABASHI NARVAEZ TOVAR, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legitimo”. “Si se y me consta que la prenombrada Decujus murió sin dejar testamento, el día 21 de Diciembre del año 1.991”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUAN ALEXIS NARVAEZ TOVAR y MARIANNY ITABASHI NARVAEZ TOVAR, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos de la Decujus ANA PASTORA TOVAR DE NARVAEZ.

Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN ALEXIS NARVAEZ TOVAR y MARIANNY ITABASHI NARVAEZ TOVAR, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos de la Decujus ANA PASTORA TOVAR DE NARVAEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día diez (10) del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.

EL Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular;


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

















































Solicitud Nº 15-396
FJP/MMAT/Christtian.