TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Agosto del 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-539
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALIRIO ARGENIS PEREZ
FECHA DE ENTRADA: 31 DE JULIO DE 2015.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: ALIRIO ARGENIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.888, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente al ciudadano: ALIRIO ARGENIS PEREZ, sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, tal como se evidencia de Documento de Adjudicación en Propiedad de Parcela de Tierra Urbana Publica, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Tres (3) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), bajo N° (43), Folios (253 al 258), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año (2008), con una superficie aproximada de DOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (276,17M2/cm), ubicado hacia la parte Sur Oeste de esta ciudad, en la Vereda 04, Manzana N° 4, del referido Barrio “Dios Con Nosotros”, parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Luisa Farfán y Karen Sánchez; SUR: Victoria España y Norelis González; ESTE: Vereda 04; y OESTE: Yenny Castillo, donde construyo un conjunto de bienhechurías sobre dicho lote de terreno consistente de una casa de mampostería de: Siete (07) Metros de ancho por Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50) de largo, Una (01) jardinera de bloques con rejas de cabillas torneadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, Un (01) baño, una (01) sala comedor, un (01) porche, puertas y ventanas de hierro, un (01) patio cercado con paredes de bloques de cemento. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: ALIRIO ARGENIS PEREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.



SOLICITUD: N°. 15-539.
FJP/MMAT/jwpc.