TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-563
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DORIS ISMARY VASQUEZ MEJIAS.
FECHA DE ENTRADA 13 DE AGOSTO DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-563, presentada por la ciudadana DORIS ISMARY VASQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.911, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según CONSTANCIA, debidamente expedida por la “DIRECCION DE CATASTRO Y EJIDOS” representado en este acto por el Jefe de Ejidos Lic. JUAN PADILLA., de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (432,53 M2/cm), ubicado en el Municipio Autónomo San Fernando, en el TOCAL S/ LAS PARCELAS, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE RAUL RODRIGUEZ (10,00 Mts) SUR: CALLE EN PROYECTO (13,70 Mts) ESTE: CASA DE GRISMAR HIDALGO (36,50 Mts) OESTE: CASA DE YAIMARA MARTINEZ (36,50 Mts)” las cuales están constituidas por: UNA (01) CASA DE HABITACIÓN DE MAMPOSTERIA, de las siguientes características: Construida toda de mampostería, sobre placa de 15 cm, de espesor, columnas de mechones con cabillas de ½, paredes perimetrales e internas de bloque de cemento 12 cm, mezclilladas y pintadas, techo de playcent con mortero de cemento y recubrimiento de manto asfáltico, correas de tubo estructural, posee dos (02) puertas de hierro con pasadores, la principal y la de la cocina, seis ventanas rectangulares con vidrio y marcos de cabillas lisa de ½, tres (03) habitaciones con piso pulido, puertas de madera entamborada y manilla de pomo, un (01) baño con cerámica tanto en el área seca como húmeda, poceta y lavamanos, puerta de madera entamborada con manilla de pomo, cocina empotrada con cerámica en la pared y estantes, piso de cerámica en el área de la cocina, comedor y sala, igualmente en estos momentos en construcción un área de 65 mts2, con vaciado de 7 zapatas de 0,50X0,50X0,50m3, vigas riostras y vigas corona de 0,20X0,20m con cabillas de ½, paredes de bloques de cementos de 12cm, sin frisar, siete (07) columnas de mechones de cabillas de ½ vaciadas. En las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana DORIS ISMARY VASQUEZ MEJIAS, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






Solicitud N°. 15-563
FJP/MMAT/Christtian.