TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE: N°. 15-143.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

DEMANDANTES: MARIA LEIDA FARFAN DE HIGUERA y
JESUS ANTONIO HIGUERA
ABOGADO(A): MILAGROS JARISSA HIGUERA FARFAN


En fecha, Veintiséis (26) de Junio de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: MARIA LEIDA FARFAN DE HIGUERA y JESUS ANTONIO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.142.769 y V-4.138.150, respectivamente, asistidos por la Abogada en libre ejercicio: MILAGROS JARISSA HIGUERA FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.155.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha, Veinticinco (25) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), Acta No. 76, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, según copia certificada del Registro Principal del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con la “Letra A”, de los libros civil de Matrimonio, de fecha 19/06/2015, llevados por antes ese Registro, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio Ocho (8) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A, del Código Civil, quien dentro del lapso; manifiesta OPINION FAVORABLE, con respecto al mismo.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la “República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”. DECLARA: “EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL”, contraído por los ciudadanos: MARIA LEIDA FARFAN DE HIGUERA y JESUS ANTONIO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.142.769 y V-4.138.150, respectivamente, asistidos por la Abogada en libre ejercicio: MILAGROS JARISSA HIGUERA FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.155.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha, Veinticinco (25) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), Acta No. 76, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, según copia certificada del Registro Principal del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con la “Letra A”, de los libros civil de Matrimonio, de fecha 19/06/2015, llevados por antes ese Registro.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Tres (3) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de Independencia y 156º de Federación.
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.

FJP/MMAT/jwpc.
EXP: N°. 15-143.-