TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-507
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANDRYS CAROLINA MORENO ANGULO.
FECHA DE ENTRADA 09 DE JULIO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-507, presentada por la ciudadana ANDRYS CAROLINA MORENO ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.232.888, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de (272,00), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, URBANIZACION SERAFIN CEDEÑO, SECTOR II, VEREDA 3, Nº 3, del Estado Apure, sin numero cívico, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: FAMILIA BOLIVAR, (4,90 MTS), SUR: VEREDA Nº 3, (4,90 MTS), ESTE: FAMILIA HURTADO, (13,82 MTS), OESTE: FAMILIA MORENO: 2,35+7,45+4,00 MTS). La solicitante ha construido bienhechurias estas que consiste en: Una (01) casa de habitación familiar, descrita de la siguiente manera: la planta baja: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, garaje, paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, piso de concreto, escalera de hierro y la primera planta: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro cuenta con todos los servicios de agua y luz; en las cuales invirtió una suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ANDRYS CAROLINA MORENO ANGULO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 15-507
FJP/MMAT/Christtian
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