TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-524
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS EMILIO LUGO RANGEL
FECHA DE ENTRADA 23 DE JULIO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-524, presentada por el ciudadano LUIS EMILIO LUGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.886, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Contrato de Compra Venta, Aprobado en Sesión Nº 27, de fecha 21 de Septiembre del 1995, debidamente otorgado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por el Alcalde Municipal PEDRO LEONARDO AGRINZONES RODRIGUEZ, del Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno, de UN MIL METROS CUADRADOS (1000, M2). Ubicado específicamente en el Barrio La Odisea, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Castor Palma, CON VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: Casa de Zulma Lugo, CON VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: Casa de Pastora Rangel, CON CINCUENTA METROS (50,00 Mts); OESTE: Carretera La Odisea-La Campereña, CON CINCUENTA METROS (50,00 Mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: Una (01) vivienda propia, constituida de la siguiente manera: con paredes de bloque frisada y pintada, piso con losa de cerámica, techo de concreto-metal liviana, ocho (08) puertas y ventanas de hierro, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavaplatos y además servicios que le son inherentes, en las cuales invirtió la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano LUIS EMILIO LUGO RANGEL, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al ,folio del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







SOLICITUD N°. 15-524.
FJP/MMAT/Yudit