TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 15-523
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL “DE-CUJUS:
EMILIO DEL CARMEN BOLIVAR”.
SOLICITANTE: PETRA MARGARITA BOLIVAR
ABOGADO: DAGNEY MENDOZA
FECHA DE ENTRADA: 22 DE JULIO DE 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: PETRA MARGARITA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.679.205, debidamente asistida para este acto por el Abogado en libre ejercicio ciudadano: DAGNEY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.192 y de este domicilio, respectivamente, quien solicita ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como: “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del “De-Cujus: EMILIO DEL CARMEN BOLIVAR, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-10.615.307, de Cuarenta y Seis (46) Años de edad, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintiséis (26) de Junio del presente año, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, según copia Certificada del Registro de Defunción, Acta N° 187, de fecha 02/07/2015, de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil, Tomo: 01, Folio: 187, expedida el día 02/07/2015, de este Municipio San Fernando, Estado Apure y quien en vida era su Hijo Natural, tal como se evidencia del acta de defunción. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ALEXIS ALFONZO CARRASQUEL y ELIS RAMON RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.216.048 y V-14.565.985, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años, al difunto ciudadano: EMILIO DEL CARMEN BOLIVAR; que sí saben y les consta que la ciudadana: PETRA MARGARITA BOLIVAR, es la madre del causante, que sí saben y les consta que ella es la: “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del “De-Cujus: EMILIO DEL CARMEN BOLIVAR.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y de la partida de Nacimiento, por cuanto en esta actuación sólo aparece como: “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, la ciudadana: PETRA MARGARITA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.679.205, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de: La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana: PETRA MARGARITA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.679.205, de este domicilio; en su condición de: “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del “De-Cujus: EMILIO DEL CARMEN BOLIVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase la presente actuación original a la Solicitante. Al efecto expídase las copias en la forma requerida con inserción del auto que lo provee. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la ley de sello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:30 p.m., del día Cinco (5) del mes de Agosto del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°.15-523.
FJP/MMAT/jwpc.-
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