REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: DEBORAH NOIKAR ROJAS GUTIERREZ, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.152.713, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.731, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 850-15.
SENTENCIA: 0137-15

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha diez (10) de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.731, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DEBORAH NOIKAR ROJAS GUTIERREZ, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.152.713, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente, mediante compras en los meses de Agosto y Diciembre, todo lo relacionado al Bono Navideño y Bono Especial a su hija.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana DEBORAH NOIKAR ROJAS GUTIERREZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DEBORAH NOIKAR ROJAS GUTIERREZ Y ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° De La Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero