REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: CATHERIN MARIANGEL DIAZ MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.688.953, domiciliada en el sector barrio centro, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: ORLANDO VILLAMIZAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.926.197, domiciliado en la población Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 886-15.
SENTENCIA: N° 0138-15

Visto, el convenimiento realizado en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Quince (2015), por ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, según expediente N° 04-DPIF-F6-OM-0017-15, entre los ciudadanos: ORLANDO VILLAMIZAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.926.197, domiciliado en la población Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y CATHERIN MARIANGEL DIAZ MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.688.953, domiciliada en el sector barrio centro, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR FUENTES; se comprometió en aportar mensualmente la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de obligación de alimentación, los cuales serán descontados directamente por el ente empleador del obligado (Ministerio del Poder Popular para la Defensa componente Guardia Nacional) y depositadas en la cuenta de ahorros que a bien ordene aperturar este tribunal.-
SEGUNDO: El padre ciudadano ORLANDO VILLAMIZAR FUENTES; se comprometió en aportar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS), como Bono Navideño para la compra de ropa y zapatos propios de la época navideña.-
TERCERO: Ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-
CUARTO: Todos los montos ofrecidos a favor de la niña sujeto de la causa, además de los beneficios aportados a su favor por la Institución donde labora su padre, serán descontados directamente de la nomina de pago del demandado, quien labora en el (Ministerio del Poder Popular para la Defensa componente Guardia Nacional) y depositados en la cuenta que sea aperturada.-
QUINTO: Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan sea aperturada cuenta de ahorros para los respectivos depósitos a favor de la niña; asimismo solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; además de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ORLANDO VILLAMIZAR FUENTES Y CATHERIN MARIANGEL DIAZ MADRIZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Demandante de la Homologación y solicítese su comparecencia para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del demandado, una vez se haya aperturado la cuenta de ahorros donde se haga efectiva la Obligación de Manutención, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero