REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: NORELYS BETZAIDA CORTEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: YRAIDA BONA, I.P.S.A. N° 52.531
SOLICITUD: Nº S-1057-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0132.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORELYS BETZAIDA CORTEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.145.468, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NORELYS BETZAIDA CORTEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Centro, Carrera 2, de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un (01) Local Comercial, conformado por piso de porcelanato y terracota, techo de platabanda, portones de hierro, puertas de vidrio, paredes de bloques y cemento, instalaciones eléctricas internas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 21, folios del 145 al 147, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero (3ro) principal y duplicado de año 2.013; constante de Ocho punto Treinta metros de frente (08.30 mts) por Diecisiete metros de fondo (17 mts), para un total de: Ciento Cuarenta y Uno Punto Diez Metros Cuadrados (141.10 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: carrera N° 2; Sur: Patio de Lucrecia Quiñónez; Este: Casa de Crisálida Fernández; Oeste: Casa de Marina Nieves.- En dichas bienhechurías la ciudadana: NORELYS BETZAIDA CORTEZ invirtió la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1057-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto de año dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
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