REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: NELSON GUSTAVO VALERO GUTIERREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO. (IPSA 147.755)
SOLICITUD: Nº S-1060-15.-
DECRETO: N° 0134-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NELSON GUSTAVO VALERO GUTIERREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.874, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: NELSON GUSTAVO VALERO GUTIERREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Barrio Nuevo de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una Casa de Habitación Familiar, constituida en dos niveles, en la planta baja tres habitaciones con puertas de madera, ventanas panorámicas con protectores de hierro y piso de cerámica, sala, cocina empotrada con cerámica, dos puertas de hierro, tuberías de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas, lavandero techado con zinc, piso de cemento pulido, escalera interna semi caracol.- Y en la planta alta: Una casa apta para habitación familiar, tipo apartamento, construida con paredes de bloques rojos totalmente frisada, piso de cerámica, techo de zinc rojo, estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas internas, tuberías de aguas blancas y aguas negras, dos baños, cuatro habitaciones, un (1) tanque de agua con capacidad de Mil Quinientos Litros (1.500 Lts).- Dichas bienhechurías constan de Doce (12) Metros de Frente por Diez (10) Metros de Fondo para un total de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.015, bajo el N° 101, folios 405 al 408 en fecha 14 de Julio de 2.015; constante de Trece Punto Cinco (13.5) metros de frente por Veintiséis (26) metros de fondo para un total de Trescientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (351 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal vía El Chacero; SUR: Terreno de Rosa Arrías; ESTE: Casa del Sr. Roger López; OESTE: Casa del Sr. Jesús Ortiz.- En dichas bienhechurías el ciudadano: NELSON GUSTAVO VALERO GUTIERREZ, invirtió la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1060-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto de año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero