REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ANA ELIZABETH CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.959, domiciliada en la Población de la Estacada, Parroquia Roncón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.088, domiciliado en el Sector Aeropuerto, al final de la pista, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 827-14.-
SENTENCIA: N° 0127-15.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha tres (03) de Agosto de dos mil Quince (2015), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.088, domiciliado en el Sector Aeropuerto, al final de la pista, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ANA ELIZABETH CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.959, domiciliada en la Población de la Estacada, Parroquia Roncón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA); Donde el ciudadano DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), como bono Escolar, en el mes de agosto- septiembre.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ANA ELIZABETH CASTILLO SOTO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO en los términos antes expuestos, y solicito le sea ordenada apertura de cuenta de ahorros.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO Y ANA ELIZABETH CASTILLO SOTO, plenamente identificados a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-

Abg. Lilibeth Amador de Quintero