REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: DAHILYS DARIELYS SEGOVIA FUENTES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA, I.P.S.A. N° 140.334
SOLICITUD: Nº S-1053-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0128.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAHILYS DARIELYS SEGOVIA FUENTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.837.280, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DAHILYS DARIELYS SEGOVIA FUENTES, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías estan ubicadas en el Sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por: Una (01) casa propia para habitación familiar, con unas medidas de siete metros (7mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo, para un total de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts²) de construcción, cuyas características de edificación y distribución constan de los siguientes: Columnas de concreto armado y vigas de hierro, paredes de bloques frisados y acabado de primera, en todas las paredes internas y externas, techo de acerolít y porche de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de vidrio con protectores de hierro, puertas principales de hierro y las internas de madera, posee tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno con todos sus accesorios, piso y paredes revestidos en cerámica, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) sala de baño externa con todos sus accesorios con piso y pared revestido en cerámica, con instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos, un (01) área de lavandería con tanquilla para almacenamiento de agua y patio interior totalmente cercado con columnas de cercha y concreto y paredes de bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.014, bajo el N° 211, folios 218 al 220 en fecha 08 de Diciembre de 2.014; constante de Siete Metros con Cinco Centímetros (7.05mts) de frente por Cuarenta metros, (40) de fondo para un total: de Doscientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (282 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Caicara.- SUR: Plaza Bolívar.- ESTE: Casa de Zenaida Fuentes.- OESTE: Casa de Elsys Fuentes.- En dichas bienhechurías la ciudadana: DAHILYS DARIELYS SEGOVIA FUENTES, invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), dinero de sus ingresos personales.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1053-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero