REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: GENOVA CAROLAINT BLANCO ESPAÑA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: SALOMON FIGUERA (IPSA 180.727)
SOLICITUD: Nº S-1054-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0129.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENOVA CAROLAINT BLANCO ESPAÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.838.773, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SALOMON FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.727; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser su contenido contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: GENOVA CAROLAINT BLANCO ESPAÑA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; ubicadas las bienhechurías en el Sector San Miguel de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, y están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques de arcilla frisado con acabado de primera.- La misma consta de dos (2) habitaciones con dos salas de baño interno, techo de lozacero y fundaciones de concreto, sala de estar, comedor independiente, cocina empotrada, oficina de despacho, pisos de cemento con revestimiento de cerámicas, lavandero con pisos de terracota y sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras totalmente empotradas. También posee un garaje, deposito, dos tanques elevados para aguas blancas con capacidad de mil quinientos litros (1.500 lts) cada uno. En el área externa tiene un caney hecho de madera y tejo. Adicionalmente existe un baño de servicio externo, también consta de instalaciones eléctricas. Todas las habitaciones tienen puertas de hierro laminado y ventanas panorámicas con sus respectivos protectores y la puerta de entrada principal está construida de madera maciza. La casa posee cerca perimetral de bloque frisado de tres metros (3 mts) de altura protegida con alambre electrificado. Consta también de un pequeño corral hecho de tubo redondo.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 17, folios del 178 al 180, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Tercero (3ro) principal y duplicado de año 2.015; constante de Quince metros de frente por veinte metros de fondo, para un total de: Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa de Terreno de Bartola Torres; Sur: Treinta metros de retiro de la carretera nacional Mantecal – El Saman; Este: Casa de Pablo González; Oeste: Terrenos de Rafael Rodríguez.- En dichas bienhechurías la ciudadana: GENOVA CAROLAINT BLANCO ESPAÑA invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1054-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto Del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero