REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: TRINA MARINA BONA RIVERO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: YRAIDA BONA, I.P.S.A. N° 52.531
SOLICITUD: Nº S-1056-15.-
DECRETO: N° 0131.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TRINA MARINA BONA RIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.239.467, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: TRINA MARINA BONA RIVERO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Centro de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una habitación con baño interno y un baño externo, un (01) recibo, piso de granito, techo de acerolít, una (01) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, ventanas y puertas de madera con protectores de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 9, folios del 73 al 75, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Tercero (3ro) principal y duplicado de año 2.015; constante de Nueve punto Treinta metros de frente (09.30 mts) por Treinta y Siete punto Cinco metros de fondo (37.5 mts), para un total de: Trescientos Cuarenta y Ocho Punto Setenta y Cinco Metros Cuadrados (348.75 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Viejo Caño Caicara; Sur: Boulevard y Plaza Bolívar; Este: Casa de Carmen Lavado; Oeste: Casa de Daysi Fuentes.- En dichas bienhechurías la ciudadana: TRINA MARINA BONA RIVERO invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dinero de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1056-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Lilibeth Amador de Quintero