REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-2929-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 17-10-2015, por la abogada Rocío Mundarain, Defensora de DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, MERBIS JOSE TIRADO MENDOZA, ISMAEL LEONARDO TIRADO, CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES y MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, contra la decisión dictada en fecha 3-10-2015, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual negó la solicitud del decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego, simulación de hecho punible y quebrantamiento de principios internacionales, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 424, 281, 239 y 155 numeral 3 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corre inserto al folio 272 de las presentes actuaciones, oficio N° 2J-1770-15 de fecha 30-7-2015, suscrito por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, informando a esta Corte lo siguiente:
“…en la presente causa N° 2U-790-12, se condenaron a los acusados: URBINA REINALDO, ALFONZO JOSE, CESAR RODRIGUEZ Y FRANCISCO TRUJILLO a cumplir la pena de 13 años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVS (sic), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONES Y (sic) Así (sic) mismo se declararon INOCENTES (sic), a los acusados: SANDOVAL DANIEL, TIRADO MERBIN, TIRADO ISMAEL, ARCILA CARLOS, ARCILA MANUEL, IRIARTE ENDER Y MIERES TEDDY, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONES, y los mismos permanecen detenidos en sus respectivos sitios de reclusión por cuanto la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico (sic) Apelo (sic) al (sic) efecto suspensivo …”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Absolutoria a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, MERBIS JOSE TIRADO MENDOZA, ISMAEL LEONARDO TIRADO, CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES y MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 17-10-2015, por la abogada Rocío Mundarain. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 17-10-2015, por la abogada Rocío Mundarain, Defensora de DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, MERBIS JOSE TIRADO MENDOZA, ISMAEL LEONARDO TIRADO, CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES y MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, contra la decisión dictada en fecha 3-10-2015, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual negó la solicitud del decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego, simulación de hecho punible y quebrantamiento de principios internacionales, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 424, 281, 239 y 155 numeral 3 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el lapso de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/CMMC/JCGG/KL/Rosmery
Causa Nº 1Aa-2929-15