REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de Agosto de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-128-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 30-6-2015, por el Abg. Pedro Solórzano Martínez, Defensor Público, contra la decisión dictada en fecha 9-6-2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Elke Mayaudon, mediante el cual negó la solicitud de archivo judicial que hiciera la Defensa Pública de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
El recurrente alega:
“… de conformidad a lo establecido en el literal g (sic) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… ejerzo formal RECURSO DE APELACIÓN…
… los derechos se le comienzan a vulnerar a mi defendido desde el mismo momento en el que el tribunal de oficio no decreto (sic) el archivo de las actuaciones… y mas (sic) grave aun (sic) se le vulneran cuando en fecha Dieciséis (sic) (16) de abril de 2015, el Ministerio Público de manera extemporánea presenta escrito acusatorio… admitiéndose la misma…
… en fecha Dieciocho (18) de mayo de 2015, esta defensa una vez realizada revisión exhaustiva de la presente causa, se percata de la presente violación del debido proceso y consigna escrito solicitando al tribunal la subsanación del derecho infringido y a su vez decrete el archivo de las actuaciones tal como lo ordena la taxativa e imperativamente la norma procesal penal y en consecuencia se deje sin efecto el auto de admisión de las (sic) acusación y las respectivas boletas libradas con ocasión al referido escrito acusatorio.
En fecha Nueve (sic) (09) de Junio de 2015, la Juez… dicta auto negando lo solicitado por esta defensa en escrito de fecha Dieciocho (sic) (18) de mayo de 2015, ordenando en su dispositiva Continuar (sic) con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo concerniente a la realización de la Audiencia Preliminar…”. (Folios 1 y 7 del cuaderno de incidencia).
El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que son recurribles las siguientes decisiones:
“Artículo 608. Apelación:
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
A) No admitan la querella.
B) Desestimen totalmente la acusación.
C) Autoricen la prisión preventiva.
D) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
E) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”.
No existe literal “g” dentro del mencionado artículo así como lo alegó el apelante. Precisado lo previo, no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante un procedimiento regulado en una ley especial, y que el motivo de apelación planteado por el recurrente no se encuentra previsto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta en fecha 30-6-2015, por el Abg. Pedro Solórzano Martínez, Defensor Público, contra la decisión dictada en fecha 9-6-2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Elke Mayaudon, mediante la cual acordó de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la continuación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO,
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
MÓNICA CALDERÓN
EEC/NMR/JCGG/MC/Rosmery
Causa Nº 1Aa-128-15.