REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de Agosto de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-3048-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 22-5-2015, por el abogado José Gregorio Ruíz, Defensor de WENDYS MARGARITA ZAGARAY ZUÑIGA, contra la decisión dictada en fecha 15-5-2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Blanco Lima, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 11-5-2015 en contra de la antes mencionada, por la presunta comisión del delito de concusión de manera continuada, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 106 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 31-7-2015, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. MONICA CALDERÓN, dejó escrito:
“…en el día de hoy 31 -7-2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información acerca del estado actual del Causa Penal Nº 1Aa-3048-15, llevado por esta Alzada … informando el Juez EDWIN BLANCO LIMA, que el 15-7-2015 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, por el procedimiento de admisión de hechos fue condenada la ciudadana WENDYS ZAGARAY ZUÑIGA a cumplir la pena de 2 años de prisión, por la comisión del delito de concusión de manera continuada, imponiéndola a presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 22-5-2015, por el abogado José Gregorio Ruíz. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 22-5-2015, por el abogado José Gregorio Ruíz, Defensor de WENDYS MARGARITA ZAGARAY ZUÑIGA, contra la decisión dictada en fecha 15-5-2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Blanco Lima, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 11-5-2015 en contra de la antes mencionada, por la presunta comisión del delito de concusión de manera continuada, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Juez del tribunal Primero de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el lapso de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
MONICA CALDERÓN
EEC/CMMC/JCGG/MC/Rosmery
Causa Nº 1Aa-3048-15