REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de Agosto de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-3056-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 21-5-2015, por el abogado Henry Moreno Zapata, Defensor de JHONNER JOSÉ GUARIMA MORALES y DERWIN RAMÓN MOTA PITRE, contra la decisión dictada en fecha 14-5-2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Blanco Lima, mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y acordó la incautación preventiva del vehículo con las siguientes características: clase camión, tipo cava, marca Chevrolet, modelo NPR, año 2003, placa A57CE9V, uso transporte, color blanco, serial NIV N° 8ZCKN34L63V312960. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 130 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 31-7-2015, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. MONICA CALDERÓN, dejó escrito:
“…en el día de hoy 31 -7-2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, me trasladé al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información acerca del estado actual del Causa Penal Nº 1Aa-3056-15, llevado por esta Alzada … informando el Juez EDWIN BLANCO LIMA, que por solicitud de fecha 28-7-2015 de la Fiscalía del Ministerio Público, se dictó decisión el 29-7-2015 mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos NORMA MARÍA VILLARROEL, JHONNER JOSÉ GUARIMA Y DERWIN RAMÓN MOTA, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas Susceptibles de ser desviadas y se acordó la entrega plena del vehículo con las siguientes características: clase camión, tipo cava, marca Chevrolet, modelo NPR, año 2003, placa A57CE9V, uso transporte, color blanco, serial NIV N° 8ZCKN34L63V312960…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del recurrente, toda vez que decretado el sobreseimiento de la causa, la controversia cedió ante la desaparición del gravamen denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 21-5-2015, por el abogado Henry Moreno Zapata. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 21-5-2015, por el abogado Henry Moreno Zapata, Defensor de JHONNER JOSÉ GUARIMA MORALES y DERWIN RAMÓN MOTA PITRE, contra la decisión dictada en fecha 14-5-2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Blanco Lima, mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y acordó la incautación preventiva del vehículo con las siguientes características: clase camión, tipo cava, marca Chevrolet, modelo NPR, año 2003, placa A57CE9V, uso transporte, color blanco, serial NIV N° 8ZCKN34L63V312960.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Juez del tribunal Primero de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el lapso de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
MONICA CALDERÓN
EEC/CMMC/JCGG/MC/Rosmery
Causa Nº 1Aa-3056-15