REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de agosto 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3093-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 12-8-2015 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, Defensor Público 4º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el pronunciamiento mediante el cual el 20-7-2015, la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, acordó medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, de conformidad con los numerales 3, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y JEAN FRANCO EDUARDO SULBARAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Alegó el Recurrente: “… procedo a interponer… APELACIÓN DE AUTOS contra la decisión pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal… en funciones de Control…. de fecha 20 de Julio (sic) de 2.015, en virtud de haberse declarado (sic) la procedencia de medidas cautelares… conforme a lo establecido en el artículo 242, ordinales 3º, (sic) 6º (sic) y 9º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal… en contra de mi (sic) defendido (sic), cuyo auto fue publicado en fecha 20 de julio del presente año, y (sic) fuimos notificados el día 06 (sic) de agosto de 2015…” (folio 16 del presente cuaderno de incidencia).
Cursa al folio 21 del presente cuaderno de incidencia cómputo emanado del A-quo el 20-8-2015, en el que quedó escrito: “… desde el día 20 de Julio del año 2015, fecha en que consta en auto (sic) que todas las partes quedan debidamente notificadas de la decisión acordada (sic) en Audiencia (sic) de Presentación (sic), conforme a lo señalado en el artículo 159 (sic) del Código Orgánico Procesal penal… hasta el día 12 de Agosto (sic) del año 2015… fecha en que la Defensa ABG. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO; interpuso recurso de apelación, transcurrieron Dieciséis (16) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes (sic) 21, Miércoles (sic) 22, Jueves (sic) 23, Viernes (sic) 24 (NO LABORABLE)… Lunes (sic) 27, Martes (sic) 28, Miércoles (sic) 29, Jueves (sic) 30, Viernes (sic) 31… Lunes (sic) 03 (sic), Martes (sic) 04 (sic), miércoles 05 (sic), Jueves (sic) 06 (sic), Viernes (sic) 07 (sic)… Lunes (sic) 10, Martes (sic) 11 y Miércoles (sic) 12 de Agosto (sic) del (sic) 2015…”.
El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que toda decisión pronunciada en audiencia pública queda legalmente notificada con su lectura, supuesto que se configura en este asunto. El artículo 440 eiusdem, establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Argumentó el Recurrente, que quedó notificado del fallo en controversia el 6-8-2015, más no consignó medio probatorio que demostrara su afirmación, por lo que la Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea su pretensión, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-8-2015 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, Defensor Público 4º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el pronunciamiento mediante el cual el 20-7-2015, la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, acordó medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, de conformidad con los numerales 3, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y JEAN FRANCO EDUARDO SULBARAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/CMMC/JCGG/KL/Ana M.
Causa N° 1Aa-3093-15