REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 4 de agosto 2015
205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3057-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 30-5-2015 por los Abgs. ALCIDE RAMON URBINA GARCIA y JOSE MANUEL PADRON SILVA, contra la decisión mediante la cual el 26-5-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JHONATHAN RAINER RIVAS COLMENARES, PEDRO LUIS RODRIGUEZ CEGARRA y BEIMAR ROGELIO SUAREZ TARAZANA, por la presunta comisión de los delitos de perturbación a la posesión pacífica, tipificado en el artículo 472 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; de ANGEL MOZART RODRIGUEZ, por los delitos de perturbación a la posesión pacífica y posesión ilícita de arma de fuego, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y de ALBERT VIVAS GOMEZ, SORELIS VANESSA URQUIOLA SANCHEZ, DEIVIS JESUS BASTIDAS UBAN, RONALD DE JESUS JUNIOR HOUGHTON CRESPO, MARELYS VANESSA RAMIREZ RUIZ, NISSEL CELINE MARQUEZ DELGADO, LUISANA KHATERINE RINCON VERA, JOSE ROGELIO SUAREZ SANCHEZ, MARIBEL SUAREZ TARAZONA, ROBINSON FERNEY MORENO LIZCANO, RAMON AQUILES ORTEGA JIMENEZ, ARGENIS JOSE ROJAS VIZCAYA, ROBINSON WILLIAMS SUAREZ TARAZONA, JAIKEE GUILLERMO VALERA PERAZA, ROBERTO ANTONIO HIDALGO MONTILLA, EDUARDO VIRGILIO ROMERO, ELVIS GUSTAVO ARAUJO DELGADO y JIFFERSON JOHAN URREA RODRIGUEZ como autores del delito de perturbación a la posesión pacífica. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, mas no por sus numerales 1 y 5, al estar claro que el auto impugnado fue aquél que decretó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contra los imputados.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por los Apelantes, consistentes en: “… los anexos “A”, “B”, y “C”, a los fines de (sic) dejar demostrado que el motivo de la visita de nuestros defendidos a los terrenos del Hato denominado “Las Naranjitas”, era el de constatar las condiciones del suelo…” (folio 139 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia, con las que lógicamente se decidirá.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA JUEZ,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ





LA SECRETARIA,


MONICA CALDERON





EEC/CMMC/JCGG/MC/Ana M.
Causa N° 1Aa-3057-15