REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio

San Fernando de Apure, 14 de Agosto del 2015
205° y 156°
CAUSA: 1U-1046-15

Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano: YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v-15.359.736, recibido en este despacho en fecha 11 de Agosto del 2015, actuando en su carácter de Victima; mediante la cual pide de este Tribunal, que le sea entregado los objetos recuperados de su propiedad, los cuales reposan en custodia en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure

Ahora bien, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO: Solicita el Ciudadano: YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS, que este Tribunal le haga entrega de los objetos que son de su propiedad, los cuales detallo, que eran los siguientes: Bolívares Dos Mil; Una Laptop Negra Marca Vit; Una Laptop Canaima y un Pendrive de Internet Móvil.

SEGUNDO: Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia, deja saber que en fecha 23-07-15 fueron Admitidos los Hechos en la misma y en efecto este Juzgado ha respondido en relación a los objetos incautados en la correspondiente Sentencia Condenatoria, dictada el 7 de Agosto del año que discurre, en consecuencia, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar lo solicitado por el Ciudadano: YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS , en virtud de haberse ya ordenado la entrega de los objetos ya señalados, en la referida sentencia. Todo ello sin ánimo de menoscabar el derecho a la propiedad que tiene todas las personas. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de entrega de Objetos Incautados, interpuestos por el Ciudadano: YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v-15.359.736, por cuanto este Tribunal ha respondido en relación a los objetos incautados, en la correspondiente Sentencia Condenatoria, dictada el 7 de Agosto del año que discurre; ordenando la entrega de los objetos ya señalados. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA
ABOG. FANNY CORBOBA