REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio
San Fernando de Apure, 06 de Agosto del 2015
205° y 156°
CAUSA: 1U-569-10
Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana: BEATRIZ ELENA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.191.643, recibido en este despacho en fecha 03 de Agosto del 2015, actuando en su carácter de Victima; mediante la cual pide de este Tribunal, que le sea entregado el Inmueble (Casa) de su propiedad.
Ahora bien, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: Solicita la Ciudadana: BEATRIZ ELENA OJEDA, que este Tribunal le haga entrega del Inmueble (Casa) de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Bárbara, Sector I, Calle 06, Casa N° 08 en la Población de Achaguas.
SEGUNDO: Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia, deja saber que en fecha 12-05-15 fueron declaradas culpables las Ciudadanas: NEREIDA MARITZA ALVARADO LAYA y DEGLIS MARIAYELIS ALVARADO en la misma y en efecto este Juzgado ha respondido en relación al bien inmueble en la correspondiente Sentencia Condenatoria, dictada el 12 de Mayo de 2015, en consecuencia, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar lo solicitado por la Ciudadana: BEATRIZ ELENA OJEDA, en virtud de haberse ya ordenado la entrega del Bien Inmueble ya señalado, en la referida sentencia. Todo ello sin ánimo de menoscabar el derecho a la propiedad que tiene todas las personas. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del Inmueble (casa), interpuesto por la Ciudadana: BEATRIZ ELENA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.191.643, por cuanto este Tribunal ha respondido en relación al bien inmueble, en la correspondiente Sentencia Condenatoria, dictada el 12 de Mayo de 2015; ordenando la entrega del Inmueble ya señalado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMÍREZ