REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3273.

Mediante Acta de fecha 07 de Noviembre del año 2013, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por los ciudadanos ARTURO JOSE MORILLO, ORLANDO DEL VALLE MORILLO y ALBERTO ANTONIO MORILLO contra los ciudadanos PEDRO RAFAEL MORILLO y MARIA SILVA MORILLO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el ciudadano Dr. José Ángel Armas Juez Provisorio de este Tribunal, en fecha 07 de Noviembre de 2013, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano abogado MARCOS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante.
Se observa:

Efectivamente consta en el folio 277, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por los ciudadanos ARTURO JOSE MORILLO, ORLANDO DEL VALLE MORILLO y ALBERTO ANTONIO MORILLO contra los ciudadanos PEDRO RAFAEL MORILLO y MARIA SILVA MORILLO, debido a que el abogado MARCOS CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consigno en fecha 02 de octubre del año en curso por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, escrito de denuncia contra este operador de justicia, mediante diligencia suscrita por el citado abogado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 17º del Código de Procedimiento Civil. Hago constar que la inhibición propuesta obra contra el ciudadano abogado MARCOS CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, identificada en autos,…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por los ciudadanos ARTURO JOSE MORILLO, ORLANDO DEL VALLE MORILLO y ALBERTO ANTONIO MORILLO contra los ciudadanos PEDRO RAFAEL MORILLO y MARIA SILVA MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Accidental,

Dra. Antonia Solórzano
La Secretaria Accidental

Abg. Karly Rojas.
En esta misma fecha y siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental

Abg. Karly Rojas.

Expte. N° 3273
AS/karly.-