REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 5 de agosto de 2015
205° y 156°
DEMANDANTES: MARÍA LUCIDIA DELGADO DURÁN, WENDY CAROLINA VILLAMIZAR LARGO, JOSÉ VICENTE VILLAMIZAR DELGADO, CARMEN ALEIDA VILLAMIZAR DELGADO y SECUNDINO VILLAMIZAR SUÁREZ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE Nº: 16.219
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el presente escrito libelar compuesto por cuatro folios útiles con sus anexos, contentivo a la Acción de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguida por los ciudadanos MARÍA LUCIDIA DELGADO DURÁN, WENDY CAROLINA VILLAMIZAR LARGO, JOSÉ VICENTE VILLAMIZAR DELGADO, CARMEN ALEIDA VILLAMIZAR DELGADO y SECUNDINO VILLAMIZAR SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.683.960, V-25.499.324, V-13.588.408, V-13.550.306, V-9.210.560, respectivamente, domiciliados en la población del Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la abogada JOSEFINA MARTÍNEZ CASANOVA, Inpreabogado Nº 83.179, désele entrada bajo el Nº 16.219 y sígase el curso de Ley. Para pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, es menester pasar a realizar las siguientes consideraciones:
Único: De la revisión exhaustiva realizada al referido escrito y sus anexos, se evidencia que los bienes que se pretenden ser objeto de partición se encuentran ubicados en el Municipio Páez del Estado Apure, los cuales se describen de la siguiente manera: Una vivienda principal, consistente en un lote de terreno con casa para habitación, del Asentamiento Campesino Uribante Arauca, con una extensión de cincuenta y seis hectáreas con veinticinco áreas (56,25 has), ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, alinderados así: Norte: Río Nula; Sur: Callejón El Nula – Hacienda La Victoria; Este: mejoras de Bonifacio Sánchez; y Oeste: Mejoras de Agustín Valera, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, 05 de octubre de 1992, bajo el Nº 18, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, la cual se encuentra ubicada en la Finca “Mi Delirio”, La Azulita, parte baja, Parroquia San Camilo Municipio Páez del Estado Apure. Mejoras consistentes de una casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por cinco (05) habitaciones, cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro, servicios sanitarios, instalaciones de aguas negras y blancas, la cual se encuentra ubicada en la calle principal del Nula Nº 0-351, Parroquia San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: antes mejoras de Gerardo Garrido, actualmente Luís Antonio Cruces, mide veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts); Sur: Mejoras de Luís Antonio Cruces, mide veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts); Este: Mejoras de Luís Useche, mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts) y una callejuela de dos metros de ancho por cuarenta y seis centímetros de largo (2 x 46 Mts); y Oeste: Calle principal mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts).
Ahora bien, de los datos trascritos up supra, se evidencia que la ubicación geográfica de los mismo se sitúa en la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, que si bien es cierto es territorio del Estado Apure, lo que confiere a este Juzgado Jurisdicción para conocer de la presente causa, no es menos cierto, que en cuanto al Municipio Páez del Estado Apure, corresponde su competencia para conocer al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN GUASDUALITO, por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure no es competente por el territorio para conocer del presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de la Acción de Partición de Herencia intentada al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN GUASDUALITO por lo que se ordena remitir el presente expediente con oficio al Juzgado competente en su oportunidad de Ley, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cinco días del mes de agosto de 2015.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AURI TORRES LÁREZ EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMP.,
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR
ATL/AFT/Mílvida.
Exp. Nº 16.219
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