LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 4478
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: MOTA RICO JOSE FRANCISCO.
DEMANDADO: COMPAÑIA ANONIMA HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 14/01/04, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Seis (06) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por el ciudadano MOTA RICO JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.215.383, contra la Empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS, en la persona de sus presidente LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ plenamente identificado en el expediente.
Quien alega que es tenedor legitimo de seis (06) facturas, todas emitidas, vencidas y debidamente aceptadas por la compañía anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos, marcadas con la letras A, B, C, D, E, F, todas las facturas están debidamente asentadas en el reporte de cuentas por pagar, suscritos en original por la oficina de Administración de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos y contienen sus propia nomenclatura.
Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que no obstante las múltiples diligencias hechas para hacer efectivo la cancelación de las citadas cantidades adeudadas por la Empresa en cuestión no ha sido posibles por la vía extra Judicial amistosa lograr el cobro de las mencionadas facturas, por lo cual han decidido concurrir ante Juzgado para demandar como en efecto lo hacen, el pago de la deuda total de OCHO MILLONES CUARENTA YCUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIES CENTIMOS (8.444.842,46), así como sus interese, frutos civiles y demás accesorios.
Fundamento la presente acción en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
Inserto al folio 14 riela auto de admisión de la presente demanda. Se ordeno librar boleta de intimación a la COMPAÑIA ANONIMA HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS, en la persona de sus presidente LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los Diez días de despacho siguiente a su intimación; y se ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca para que practique la boleta de intimación.
Al folio 19 cursa diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado donde consigna copia de boleta de intimación librada a la COMPAÑIA ANONIMA HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS, en la persona de sus presidente LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ.
Al folio 20 riela poder especial otorgado por el ciudadano JOSE FRANCISCO MOTA a los abogados ARQUIMEDES J. ARAUJO PEREZ y ANDRES ELOY ARAUJO.
A los folios 21 al 43 riela escrito anexos suscrita por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, apoderado de la COMPAÑIA ANONIMA HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS, siendo agregada mediante auto inserto al folio 44.
Cursa al folio 49 de fecha 29-06-05, abocamiento de la Dra. Sandra Noriega de Rivero.
A los folios 52 al 55 riela poder general presentados por los abogados JUDYS CARMINA BRICEÑO y MANUEL ENRIQUE SOLORZANO. Siendo agregado al expediente mediante auto inserto al folio 56.
Cursa al folio 67 de fecha 03-02-12, abocamiento de la Dra. Luz Marina Silva Pérez.
Al folio 71 riela consignación del alguacil titular de este Juzgado donde consigna copias de las boletas de los apoderados de la parte demandante la misma fue recibida de manera conforme.
Al folio 74 riela consignación del alguacil titular de este Juzgado donde consigna copias de las boletas de los apoderados de la parte demandada en virtud de que no se pudo localizar en su domicilio procesal.
Cursa al folio 75 de fecha 14-06-13, abocamiento del Dr. Francisco Javier Reyes Piñate como juez Temporal, en virtud de los reposos médicos que le fuero concedidos a la Dra. Luz Marina Silva Pérez.
Al folio 80 riela auto de fecha 09-07-15, vista la consignación del alguacil titular la cual manifiesta que la boleta librada en fecha 03-02-12, en virtud que no se pudo localizar al abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, en consecuencia este Juzgado en aras de mantener la estabilidad del Juicio y garantizar el debido proceso ordena su notificación de conformidad con el articulo 174 del código de procedimiento civil y la sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Al folio 83 riela consignación del alguacil titular de este Juzgado donde consigna copias de las boletas libradas al ciudadano ASDRUBAL VARGAS ABANO, la misma se estampara en la cartelera del Tribunal.
Al folio 87 riela auto de fecha 06-08-15, este Juzgado dejo constancia del vencimiento del lapso de abocamiento dictado en la presente causa.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 21/01/04, en el cual la parte demandante otorgo poder especial hasta el día de hoy (10/08/15), ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante en la presente causa haya gestionado la citación del intimado, incurriendo en inactividad procesal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 15-/07/03, hasta el día de hoy 31/07/15, ha transcurrió más de un año y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte accionante de impulsar el presente Juicio; así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano MOTA RICO JOSE FRANCISCO, contra la Empresa HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS, en la persona de sus presidente LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a las partes, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA.-
LMSP/MV/ JG. -
EXP Nº 4478
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