REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ACTA DE INHIBICIÒN

En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto del corriente año dos mil quince (2.015), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, LUZ MARINA SILVA PEREZ expone: “Revisadas como han sido la actuaciones procesales que conforman la presente causa intentada por la ciudadana VICTORIA ANTONIA PEREZ DE COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.230.465, domiciliada en la población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure contra el ESTADO APURE y por cuanto del contenido de las actas se evidencia que la ciudadana VICTORIA ANTONIA PEREZ DE COLMENARES, con quien me une un parentesco de consaguinidad, es parte demandante en el juicio, ya que es mi tía, hermana de mi madre CIRA MARINA PEREZ DE SILVA quedando demostrado con la copia del Acta de Defunción de mi abuela quien en vida respondiera al nombre de ELADIA ARAQUE PEREZ (anexo marcada con la letra “A”), y copia del Acta de mi partida de nacimiento (anexo marcado con la letra “B”), demostrando que ambas somos familia por consaguinidad, motivo por el cual considero que me encuentro incursa en la causal de RECUSACIÓN prevista en el artículo 82 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cuál considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en la presente causa.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa.
En consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil,
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo de la misma. Para la elaboración de las copias fue autorizado el ciudadano: ABOG. ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, Alguacil Titular de este despacho, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Juzgado.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG LUZ MARINA SILVA PEREZ