ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000109
PARTE ACTORA: LIBIA ANTONIETA CENNAMO
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN OLÍS JIMENEZ SILVA
PARTE DEMANDADA: GRAN HOTEL PLAZA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS ORTA PUERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado AGUSTIN OLÍS JIMENEZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.724, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIBIA ANTONIETA CENANMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.590.942, se encuentra presente en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente se encuentra presente el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRAN HOTEL PLAZA, C.A, tal como consta en instrumento Poder que consigna en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el abogado DENNIS ORTA PUERTA, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a la demandante LIBIA ANTONIETA CENNAMO, para terminar el presente juicio la cantidad de TREINTA y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.000,00), por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero antes mencionada abarca la totalidad de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: PAGO UNICO; en fecha 15 de diciembre de 2015, la cantidad de TREINTA y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.37.000,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana LIBIA ANTONIETA CENNAMO, en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la demandada, que asciende a la cantidad de TREINTA y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.000,00), por concepto de prestaciones sociales. La suma de dinero antes mencionada abarca la totalidad de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: PAGO UNICO; en fecha 15 de diciembre de 2015, la cantidad de TREINTA y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.37.000,00), por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono de fin de año fraccionado, horas extras u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, por tanto, solicito se archive el presente asunto en la oportunidad que conste en autos el pago acordado, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES





La Secretaria,

NEREIDA TORRES SALAZAR




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Demandante y Apoderado Judicial





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Apoderado Judicial de la Demandada