REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000031
PARTE ACTORA: ESMILDA YALITZA CARDOZO
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAGNI CAROLINA RUIZ
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Beneficios Laborales, previo el anuncio de Ley previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente la abogada MARIAGNI CAROLINA RUIZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.249, en su carácter de Apoderada Judicial de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, tal como consta en instrumento poder que consigna en este acto, en copia fotostática, parte demandada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar
Apoderada Judicial del Demandado
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