REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : CP01-L-2010-000232
SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE ACTORA: THAIRI YOHELIS PULIDO ZUÑIGA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PSARA LA EDUCACIÓN.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Visto que en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, comparecen por una parte el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana THAIRI YOHELIS PULIDO ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.272.278, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:
“(…) a los fines de DESISTIR de la presente demanda. Es todo… (…)”.
Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana THAIRI YOHELIS PULIDO ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.272.278, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARÍA,
ABG. ORLKARIS O. CHIRINOS PÁEZ
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