REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2014-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000214
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO COMPREE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD-APURE (INSALUD-APURE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA ROJAS y CRUZ REQUENA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.997.936, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE INSALUD APURE, representada por el ciudadana MARÍA EUGENIA COLMENARES, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 34.174, en su condición de abogado apoderado de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte la ciudadana CRUZ REQUENA, abogado en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 134.660, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se deja constancia de la consignación de poder copia simple, que se agrega al expediente en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.40.273,03), cantidad esta que comprenden el pago de diferencia de prestaciones sociales, intereses de mora; causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en una sola (1) PARTE; pagadero en el día diecisiete (17) de diciembre de 2015.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de diferencia de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Parte Actora

Abogado Apoderado de la Parte Actora
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Orlkaris Chirinos