REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7232-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NELLYS MARIELA FIGUEREDO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.208.
BENEFICIARIAS: Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
El día 11-11-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NELLYS MARIELA FIGUEREDO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.208, actuando en defensa de los derechos e intereses de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 17 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-11-2015, en donde el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.343.850, en su condición de padre de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
II
La ciudadana NELLYS MARIELA FIGUEREDO CAMPO, en su solicitud expresó que “…. Desde hace aproximadamente trece (13) años mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las Adolescentes (mis nietas) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en virtud de que la madre de ellas (mi hija) SANDIS YUSMAR LOVERA MONTOYA, no posee ingresos suficientes para mantener a las niñas, a las cuales dejó a mi cargo y conviven conmigo en mi residencia, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención. Ahora bien, dado el caso que soy Docente Jubilada, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a las ya mencionadas Niñas, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajadora de la Institución antes mencionada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en su orden, donde la ciudadana NELLYS MARIELA FIGUEREDO CAMPO, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas Adolescentes, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las beneficiarias in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las Adolescentes gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NELLYS MARIELA FIGUEREDO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.208, a las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para que gocen de todos y cada uno de los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:43 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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