REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7233-15

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DELIA ROSA SANZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.233.304.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 11-11-2015, suscrita por la ciudadana DELIA ROSA SANZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.233.304, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al Niño ya mencionado, quien fuera hijo y cónyuge de la de cujus ROSANA VALENTINA RODRIGUEZ SANZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.322.636, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. Trescientos Sesenta y Nueve (369), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 02 de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 16 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 24-11-2015, tal como se evidencia en los folios 09, 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con la de cujus ROSANA VALENTINA RODRIGUEZ SANZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en su condición de hijo de la de cujus ROSANA VALENTINA RODRIGUEZ SANZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.322.636, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:59 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM /nicxon.