REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-7289-2015
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos MARLON CASTILLO LANDAETA y SOLENNY DROHELIS MATUTE, titulares de las cedulas de identidades Nro., 14.694.586 y 15.047.560, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el 30/07/2001 de 15 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “El ciudadano MARLON CASTILLO LANDAETA declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de sus hija antes mencionada PRIMERO: la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre SEGUNDO: Aporte extra en los meses de julio y diciembre por los montos de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) cada uno, el ultimo de ello será que le sea descontado de su bono de fin de año percibidos por el padre. TERCERO: El AUMENTO AUTOMATICO, proporcional cada vez que el padre perciba aumento salarial y en la misma proporción, todo lo cual solicita le sean descontados directamente por su nómina de pago, empresa CORPOELEC, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y sean depositados en una cuenta bancaria Existente en el Banco Bicentenario, bajo el numero 175-0551-35-0061070556 CUARTO: Se descuenten todos los beneficios sociales que perciba el obligado alimentista en razón de las funciones y sean depositados en la cuenta existente a favor de la adolescente, becas, útiles y uniformes entres otros. QUINTO: los gastos ajenos a la alimentación y gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano MARLON CASTILLO LANDAETA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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