REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7281-15

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE CESION DE DERECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: KRISLA DARITZA AURINEL PEREZ ESCOBAR y KERVIN JOSE FRANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V18.147.221 y V-17.851.125.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

Vista la anterior solicitud de “Autorización Judicial para Suscribir Contrato de Cesión de Derechos”, formulada ante este Tribunal en fecha 04-11-15, por los ciudadanos KRISLA DARITZA AURINEL PEREZ ESCOBAR y KERVIN JOSE FRANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V18.147.221 y V-17.851.125, debidamente asistidos por la Abogada Andreina Paulo Gouveia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.252, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, fecha de nacimiento 23-08-2006, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicitamos autorización para suscribir en representación de nuestro hijo, en su carácter de Creador o Autor del Cuento “El Papagayo de Los Cuentos” según lo dispuesto en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contrato de cesión de derecho con el Instituto Nacional de Nutrición, Organismo Oficial Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, según Decreto Nro. 7.805 de fecha 16 de noviembre de 2010, el cual estará representado en ese acto por la Directora Ejecutiva Lcda. Marilyn Giuseppina Di Luca Santaella, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.983.984, el cual versara sobre Cesión a favor de la señalada institución, de todos los derechos de autor patrimoniales que le corresponden a nuestro hijo, como creador del cuento denominado “El Papagayo de los Cuentos”. Obra realizada en fecha 27 de Julio de 2015, la cual figura entre los ganadores seleccionados, participantes en el Primer Festival de Cuentos “Del Trompo y Otros Ralatos”, auspiciado por el Fondo Editorial Gente de Maíz del Instituto Nacional de Nutrición, Misión Alimentación, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

En fecha 05 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Noviembre del año 2015, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, inserta al folio 19 de los autos.

En fecha 24 de Noviembre del año 2015, mediante auto se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 07-12-2015 a las 08:40am.

En fecha 24 de Noviembre del año 2015, emite opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, inserta al folio 29 de los autos.

En fecha 07-12-2015, se celebro la presente audiencia tal como se evidencia en los folios 30 al 32 de los autos, estando presente los solicitantes y el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a los ciudadanos KRISLA DARITZA AURINEL PEREZ ESCOBAR y KERVIN JOSE FRANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V18.147.221 y V-17.851.125, para que en su condición de padres y representantes legales del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscriban Contrato de Cesión de Derechos, a favor del mencionado Niño”, todo de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente siendo las 03:01 p.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



DM/NSR/miglays.