REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7293-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANIEL ALBERTO AGUILAR CORONADO y MARIELA ANDREINA FERRER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.471.399 y V- 25.836.486, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de la Niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y acordaron lo siguiente: El padre DANIEL ALBERTO AGUILAR CORONADO, venezolano titular de la cedula Nro. 19.471.39, residenciado en el sector las Raicítas carretera nacional Biruaca Achaguas casa s/n Municipio Biruaca del Estado Apure, ejercerá de hecho y de derecho la Custodia de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de nacida y en función de ello establecimos que la madre MARIELA ANDREINA FERRER CONTRERAS ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto a la niña, con facultad para buscarla en la casa de la habitación del padre siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad de la misma.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece (15) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-




La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:16 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/MERLY.-


Exp. JMSS1-7293-15