REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. N° JMSS1-7002-15

SOLICITANTE: BENITO JAJOY TISOY, titular de la cedula de identidad N° V-25.288.093.

BENEFICIARIAS: Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHICULOS.


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Vehículos, formulada ante este Tribunal en fecha 21-07-2015, suscrita por el ciudadano BENITO JAJOY TISOY, titular de la cedula de identidad N° V-25.288.093, debidamente asistido por la abogada Clara Enanias González de Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.923, actuando en este acto en nombre propio y en representación de mi hija adolescente YELITZA MARGARITA JAJOY JAJOY, y de los nietos Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 07-03-2000, 30-07-2002 y 26-03-2008, solicito Autorización Judicial para Vender Bienes Muebles Vehículos, los cuales a continuación menciono y describo:
Primero: Un vehículo con las siguientes características: Placa: CAC-560, Serial de Carrocería: V3301, Serial de Motor: 308N23 TC. Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Año: 1979, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR.
Segundo: Un vehículo con las siguientes características: Placa: 48H-CAC, Serial de Carrocería: 8ZCJC34RX5V328152, Serial de Motor: X5V328152 TC. Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500 CHASSIS C, Año: 2005, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA.
Tercero: Un vehículo con las siguientes características: Placa: 91T-BAR, Serial de Carrocería: 9BGXF80R07C187876, Serial de Motor: 4Q0009291 TC, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTANA, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA”, insertas a los folios 39 al 41 de los autos.- Para el ejercicio de sus legitimo derechos e intereses donde se me autorice o juntos o separadamente para gestionar y realizar la venta de los vehículos antes descritos con la finalidad de hacer la repartición legal de la Sucesión Margaritas JAJOY JAJOY.
En fecha 23 de Julio del Año 2015, se admitió la presente solicitud, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Oír opinión a los Adolescentes y a la Niña que nos ocupan se instó consignar Avaluó de los tres (03) vehículos.
En fecha 04 de Agosto de 2015, mediante auto se oficio la Comandancia de la Unidad Nro. 44, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para que designe un experto a los fines de que realice avalúo correspondiente de los vehículos antes mencionados.
En fecha 14 de Agosto de 2015, consigno el Alguacil de este Despacho, boleta de notificación practicada a la Fiscal Sexta, inserta al folio 55 de los autos.
En fecha 17 de Septiembre de 2015, mediante diligencia emitió opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, inserta al folio 57 de los autos.
En fecha 16 de Noviembre de 2015, se recibió oficio Nro. CPNB-DVTT-CCPA-DIV Nro. 259-15, de fecha 12-11-2015, remitiendo Valoración de Bienes (Avaluó), insertos en los folios 58 al 75 de los autos.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, estando presente el solicitante BENITO JAJOY TISOY, debidamente asistido de Abogada. Asimismo se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana Oryana Yalitza Herrera Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.812.601, madre del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana María Irene Jansasoy Jansasoy, titular de la cedula de identidad Nro. 18.362.444, madre de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes “Manifestaron sus consentimientos en la presente solicitud”.
Igualmente se dejo constancia la comparecencia de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.653.055, JHENNEER ALFREDO JAJOI HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 30.595.260 y la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes manifestaron a este Tribunal estar de acuerdo con la venta de los vehículos”.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como: Copias fotostática certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos de los beneficiarios que nos ocupan, y copias fotostáticas de Registros de Vehículos, insertas en el presente expediente. Así como también oída la opinión de los Adolescentes y la Niña que nos ocupan, inserta al folio 78, igualmente la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio 57, que rielan en los autos, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora Observa:

La solicitud interpuesta por el ciudadano BENITO JAJOY TISOY, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.288.093, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los nietos Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano BENITO JAJOY TISOY, titular de la cedula de identidad N° V-25.288.093, para que en su condición de Cónyuge, y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y de los nietos Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Venda los Bienes Muebles: Primero: Un vehículo con las siguientes características: Placa: CAC-560, Serial de Carrocería: V3301, Serial de Motor: 308N23 TC. Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER, Año: 1979, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR.
Segundo: Un vehículo con las siguientes características: Placa: 48H-CAC, Serial de Carrocería: 8ZCJC34RX5V328152, Serial de Motor: X5V328152 TC. Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500 CHASSIS C, Año: 2005, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA.
Tercero: Un vehículo con las siguientes características: Placa: 91T-BAR, Serial de Carrocería: 9BGXF80R07C187876, Serial de Motor: 4Q0009291 TC, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTANA, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA.
Por otra parte se le advierte al solicitante que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta de los presentes Bienes Muebles el cual corresponde a los Adolescentes y la Niña sujetos a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ

DM/NR/miglays.