REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, (17) de Diciembre del 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7297-2015

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOLISMAR COROMOTO PAEZ JIMENEZ y JOSE LUIS ALVAREZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.682.966 y V- 9.596.049, en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 14/04/2005 de (10) años de edad debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Segunda (E) en los siguientes términos: “Convenimos de Aumento Obligación de Manutención, a favor del niño antes citado por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago del mismo y depositarse en cuenta de ahorros ya aperturada en el Banco Bicentenario, Signada bajo el numero (1750051190061805637) más dos (2) aportes extras en los meses de enero y diciembre por los montos de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el primero y de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el segundo deducibles de las correspondientes bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Contabilista II adscrito a la Dirección de Tesorería y Administración dependiente de la Gobernación del Estado Apure.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ PAZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMS1-1489-2013, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-