REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, (17) de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7301-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SANYIRA DEL CARMEN MONSALVE FERNANDEZ y WILLIAS ALEXANDER ESCOBAR LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.512.072 y V-16.512.461, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano WILLIAS ALEXANDER ESCOBAR LAYA, acuerda en éste acto suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 31 de Diciembre 2015. SEGUNDO: Se establece un Bono Único Escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00)los cuales serán depositados en fecha 15 de marzo de 2016, fechas en la cual el obligado alimentista recibe bono vacacional. TERCERO: Se establece un Bono Único Decembrino para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades de Decembrinas por un monto de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) los cuales serán depositados en fecha 15 de Diciembre de 2015 CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados Automáticamente de la Nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador INCREA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, y depositados en cuenta bancaria ordenada aperturar por este tribunal la cual será administrada por la ciudadana SANYIRA DEL CARMEN MONSALVE FERNANDEZ. En ese mismo acto el ciudadano WILLIAS ALEXANDER ESCOBAR LAYA, reconoce la deuda que mantiene por concepto de Bono de Educacion por un monto de VEINTI TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 23.995,00) los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera Primera cuota en fecha 29/01/2016, por un monto de (Bs.5.998,00) Segunda cuota en fecha 29/02/2016 un monto de (Bs.5.998,00) Tercera cuota en fecha 31/03/2016 por un monto de (Bs.5.998,00) y la Cuarta cuota en fecha 29/04/2016 por un monto de (Bs.5.998,00).-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana SANYIRA DEL CARMEN MONSALVE FERNANDEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecisietes (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
|