REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7270-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ZAYDIS YURISAY ACEVEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.538.030.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 27-11-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ZAYDIS YURISAY ACEVEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.538.030, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 17-12-2005, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección.
En fecha 30 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-12-2015, presente la ciudadana Zairic Ramona Acevedo Herrera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.144.256, Madre y representante legal del Niño antes mencionado, quien manifestó su consentimiento en la presente causa, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
La ciudadana ZAYDIS YURISAY ACEVEDO HERRERA, en su solicitud expresó que “desde hace tres años y hasta la actualidad, el Niño antes mencionado permanece bajo la responsabilidad mía. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con el a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy Analista de Nomina adscrita a Petrocasa dependiente de PEQUIVEN, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajadora del ente antes mencionado”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ZAYDIS YURISAY ACEVEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.538.030, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior del Niño que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZAYDIS YURISAY ACEVEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.538.030, al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays.
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