REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 18 de Diciembre año 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7302-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JEISON ALEXANDER PEREZ NUÑEZ y LUISANA MARIA VENERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.092.578 y V-24.756.664, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, fecha de nacimiento 06-04-2013, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, acordaron lo siguiente:
UNICO: “Ambos progenitores acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
Primero: Jueves a Lunes El padre JEISON ALEXANDER PEREZ, retira la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las 080:am, horas de la mañana en la residencia de la ciudadana LUISANA MARIA VENERO ROJAS, residenciada en el Municipio San Fernando, Parroquia El Recreo, Sector Lorenzo Marchena, Vereda Unellez, Casa s/n, detrás de la Unellez y la entregara a las 09:00am. El Lunes.
Segundo: Los fines de semana cada quince días contados a partir del 24-12-2015 el padre podrá compartir con su hija.
Tercero: Las fechas correspondientes a: Carnaval, le corresponde al Padre. Semana Santa, le corresponde a la Madre. Cumpleaños a la Madre. Vacaciones Escolares 31-07-2016 al 15-08-2016 le corresponde al Padre, 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde a la Madre; 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al Padre; 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la Madre.
Cuarto: Festividades Decembrinas le corresponde a ambos padres de manera alterna 24 al Padre y el 31 a la Madre. Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos”. Es todo.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NSR/miglays.-