REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6087-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-11-2015, suscrita por los ciudadanos BÁRBARA ADRIANEY MORENO PONTE y JESUS OMAR CISNERO ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.434.819 y 11.757.444, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Atraso y al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano JESUS OMAR CISNERO ESCALONA, reconoce que mantiene deuda hasta la presente fecha que asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS (Bs.4.900,00) los cuales será cancelados en montos fraccionados de DOS MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA(Bs. 2.450,00) que cancelara el 30 de Noviembre y DOS MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA(Bs. 2.450,00) el quince de Diciembre, En este mismo Acto se compromete en Aumentar La Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales serán fraccionado los cuales son MIL BOLIVARES (1.000,00) los 15 y MIL BOLIVARES (1.000,00) los últimos de cada mes a partir de hoy, se establece un bono vacacional de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) descontados de su bono vacacional, y el bono de fin de año por OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) descontados de los aguinaldos. Igualmente reconoce el 50% de gastos médicos, los montos de la deudas serán depositados por el obligado en cuenta aperturada para el control de la obligación y los montos de la Obligación de Manutención a partir de la presente fecha serán descontados de la nomina de pago de la Misión Cultura Adscrito al Ministerio Popular de Cultura Caracas. Seguidamente la ciudadana BARBARA ADRIANEY MORENO PONTE, expone: estoy en total acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano JESUS OMAR CISNERO ESCALONA. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el presente acuerdo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





DM/nicxon.