REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 03 de diciembre de 2015
205º y 156º
Exp. JMS1-1951-15
Visto el Convenimiento en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes Matrimoniales, de fecha 02-12-2015, insertas en el folio 49 de los autos, suscrita por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAMIREZ DEL MORAL, titular de la cedula de identidad N° V-17.608.015, debidamente asistida por el Abogado Pedro Omar Solórzano Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.641, y el ciudadano JAVIER JOSE ECHENIQUE CARPIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.986, debidamente asistido por el Abogado José Gabriel Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.370, el cual hemos resuelto terminar mediante la presente Transacción Judicial, que celebramos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 173, 183 y 1069 del Código Civil Venezolano y artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
Primero: A los fines de efectuar una partición del acervo conyugal y dar por finalizado el presente juicio, JAVIER JOSE ECHENIQUE CARPIO, ya identificado, conviene en entregar en plena propiedad a ADRIANA CAROLINA RAMIREZ DEL MORAL, ya identificada, la cantidad de Diez (10) semovientes con un valor estimado de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), discriminados como se indica a continuación: 1.- Cinco (05) vacas. 2.- Tres (03) novillas. 3.- Dos (02) mautas. Este ganado será entregado el día sábado 05 de Diciembre de 2015 en el “Fundo Agropecuario El Callao”, ubicada en la carretera nacional Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure.
Segundo: Como quiera que ADRIANA CAROLINA RAMIREZ DEL MORAL, ya identificada, está de acuerdo en recibir como su parte de la comunidad conyugal la cantidad de ganado descrita en el ordinal anterior, y por ello con la entrega que se le haga del lote de ganado allí descrito está dispuesta en ceder en el resto de lo que fue objeto de pretensión en este juicio y que el mismo concluya por la vía de la autocomposición procesal.
Tercero: Ambas partes aceptan y están plenamente de acuerdo en los términos en que ha sido celebrada la presente transacción, con cuyo otorgamiento JAVIER JOSE ECHENIQUE CARPIO transfiere a ADRIANA CAROLINA RAMIREZ DEL MORAL la propiedad y se obliga a ponerla en posesión de todos los bienes descritos en el ordinal primero de este escrito, los cuales se encuentran libres de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento según la ley.
Con la celebración de la presente transacción damos por terminado el presente juicio y por liquidada la comunidad conyugal. Declaramos que no tenemos más nada que reclamar una parte respecto a la otra por los conceptos que fueron objeto de la misma.
Pedimos que la presente transacción judicial sea homologada con todos los efectos y pronunciamientos que ordena la ley.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así mismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:49 p.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays
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