REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta No. 1268, de fecha 25/11/2015, mediante la cual los ciudadanos WILSON ALEXANDER MEDINA é INES NOHEMI GRATEROL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.725.695 y V- 21.292.564, padres de las niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09 y Diez (10) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro distinguida con el No. 0175-0051-16-0060443207, mas aportes extras en los meses de Enero y Diciembre por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) y de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo), respectivamente, oportunidades en las que le son canceladas al obligado de sus bonificaciones vacacional y de fin de año. Se hace la salvedad que para este año la bonificación de fin de año será completada por el obligado haciendo un aporte personal de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo), directamente en la cuenta antes citada en virtud de que la empresa empleadora ya hizo un primer aporte de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo). En este mismo acto el padre reconoce la deuda de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), por concepto de útiles escolares anteriores, los cuales propone cancelar en cuotas mensuales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), quedando abierta la posibilidad de hacer aportes mayores en cualquier otro momento, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, que el aporte que reciben las niñas por concepto de útiles escolares y juguetes de parte de la empresa por ser hijas del funcionario, sean entregadas directamente a la madre o depositadas en la cuenta señalada y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como técnico de redes empleado en la empresa Intercable con sede en la Calle Muñoz de esta ciudad. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. No. JMSS1-7274-15.-
DM/NSR/Alexander.-
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