REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Diciembre de 2015
205º y 158º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 03 de Diciembre del año 2015, suscrita por los ciudadanos: KARELYS COROMOTO CASTILLO FLORES y YIMEL BOHORQUE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.615.044 y V-10.618.217, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Quienes llegaron al presente acuerdo: “El ciudadano YIMEL BOHORQUEZ ALVAREZ, manifiesta que reconoce la deuda por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500.oo) los cuales me comprometo a cancelar el 20 de diciembre del corriente año, con efectivo con su respectivo recibo de pago. La ciudadana KARELYS COROMOTO CASTILLO FLORES, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado con el ciudadano antes nombrado. Es todo”. Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (08) días del mes de Diciembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
El Secretario,
Exp. JMSS1-4993.-
DM/mirian.-
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